Condiciones reglamentarias generales (productos sanitarios)

Las presentes Condiciones Generales de Reglamentación («ARB/MP») se refieren a los productos sanitarios (tal como se definen en el art. 2 n.º 1 del Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios), incluidos los productos sanitarios que no están destinados a ser utilizados en la industria de productos sanitarios. accesorios cuyo fabricante es CMC Consumer Medical Care GmbH, Eichendorffstraße 12-14, 89567 Sontheim/Brenz o una de las empresas de su grupo («Productos»).

El ARB/MP será proporcionado por CMC Consumer Medical Care GmbH si vende productos al propio Distribuidor o por una de las empresas de su grupo si venden productos al Distribuidor (colectivamente «CMC»).

El ARB/MP se aplica a los «distribuidores», es decir, a las personas físicas o jurídicas de la cadena de suministro que comercializan productos hasta su puesta en servicio sin ser ellas mismas fabricantes o importadoras de dichos productos.

Las ARB/MP cubren las actividades de los comerciantes en relación con la adquisición, posesión y suministro o puesta a disposición en el mercado de productos.

El ARB/MP se aplicará sin perjuicio de los términos y condiciones de suministro y pago de CMC y se aplicará a todos los Productos puestos a disposición en el mercado por el Concesionario a partir del 26 de mayo de 2021. El comerciante reconoce la aplicabilidad de estas ARB/MP al realizar el pedido de los productos o recibir la entrega de los mismos. Estos ARB/MP también se aplican a todas las transacciones futuras relativas a productos con el comerciante.

1. Si el Distribuidor tiene conocimiento de reclamaciones, sospechas de incidentes y/o casos de productos no conformes (colectivamente «Incidentes Específicos») con respecto a los productos que ha puesto a disposición en el mercado, el Distribuidor informará de ello al CMC sin demora indebida y remitirá – con redacción de los datos personales – al menos la siguiente información al CMC: [a] Producto afectado (por número de artículo/lote, si procede, UDI, número), UDI, cantidad), [b] tipo y antecedentes del incidente concreto, [c] paradero actual conocido del producto afectado, [d] tipo y alcance de cualquier daño a la salud notificado. La notificación inmediata debe hacerse a más tardar 36 horas después de que el incidente concreto haya salido a la luz; si es necesario, posteriormente deben presentarse informes detallados a la CMC.

2. Se aplicará la misma obligación de informar prevista en el punto 1, independientemente de que el comerciante ya haya comercializado o no los productos en cuestión, si el comerciante considera o tiene motivos para creer que un producto que le ha sido suministrado es un producto no conforme y/o que un producto presenta un riesgo grave y/o es un producto falsificado.

La interpretación de los términos «reclamaciones», «incidentes», «conformidad», «producto no conforme», «riesgo grave» y «producto falsificado» se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios.

4. el comerciante llevará registros sistemáticos (los denominados «registros») en los que se inscribirán, como mínimo, todas las reclamaciones recibidas del mercado y todos los casos de productos no conformes. El registro contendrá la información prevista en el apartado 1 [a], [b], [c], [d]. El Distribuidor permitirá a CMC inspeccionar el registro y proporcionará a CMC copias del mismo de vez en cuando y a petición.

5. además del registro, el comerciante también deberá llevar registros sistemáticos que garanticen la trazabilidad de los productos suministrados al comerciante y puestos a su disposición en el mercado («registros de trazabilidad»). El comerciante documentará como mínimo: [a] tipo de producto (por número de artículo/lote, si procede UDI), [b] destinatario, [c] cantidad, [d] fecha de expedición, [e] lugar de almacenamiento propio si aún no se ha expedido. El comerciante conservará los registros de trazabilidad durante diez años a partir de la comercialización del último producto.

6. si el distribuidor recibe solicitudes de las autoridades de documentos o información para probar la conformidad de los productos, deberá remitir estas solicitudes al CMC sin demora; el CMC podrá encargarse de responder a la solicitud oficial. El Distribuidor también notificará inmediatamente a CMC y se coordinará con CMC en el caso de que reciba cualquier notificación o solicitud de cualquier autoridad gubernamental para tomar medidas correctivas (como retiradas o retiros) o para proporcionar muestras gratuitas de productos.

7. Si el Distribuidor cree o tiene motivos para creer que un producto plantea un riesgo grave o que se trata de un producto no conforme o falsificado y, por tanto, no puede comercializarlo, el Distribuidor informará inmediatamente al CMC del hecho pertinente; al hacerlo, el Distribuidor explicará específicamente al CMC las circunstancias concretas que le llevan a tal creencia o suposición. Lo mismo se aplica si el comerciante tiene la intención de informar a las autoridades sobre la transacción por las razones antes mencionadas. En relación con cualquier suspensión de la puesta a disposición de los Productos en el mercado y/o información a las autoridades, el Concesionario consultará previamente con el CMC acerca de la suspensión o información.

8. Si el fabricante de los productos adopta una medida preventiva o correctiva o lleva a cabo una medida de este tipo en cooperación con las autoridades (incluidas retiradas, recuperaciones, envío de los denominados Avisos de Seguridad de Campo), el distribuidor proporcionará al CMC (en su calidad de fabricante o de agente económico del grupo del fabricante) el apoyo necesario. Field Safety Notices), el distribuidor proporcionará al CMC (en su calidad de fabricante o de agente económico del grupo del fabricante) el apoyo necesario, en particular identificando inmediatamente las rutas de suministro de los productos afectados mediante sus registros de trazabilidad y remitiendo las notificaciones preparadas por el fabricante (como Field Safety Notices) a los organismos o a sus propios clientes a los que haya suministrado los productos. Sin perjuicio de lo anterior, el Distribuidor se compromete a facilitar al fabricante de los Productos la información (como la opinión de los usuarios de los Productos) prevista en el Plan PMS (Post-Market Surveillance) del fabricante.

9. mientras los Productos estén bajo el control del Distribuidor, éste se asegurará de que las condiciones de almacenamiento y transporte se ajustan a las especificaciones del fabricante; CMC podrá, en caso necesario, imponer una demora razonable en el almacenamiento y transporte de los Productos. ser encargado por el fabricante de especificar dichas especificaciones.

10. al comercializar los productos, el comerciante debe cumplir siempre los requisitos reglamentarios aplicables (esp. del Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios) y actuar con la debida diligencia.

11. Antes de comercializar un producto, el distribuidor verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: El producto o productos [a] llevan el marcado o marcados CE, [b] corresponden a declaraciones de conformidad emitidas por el fabricante, [c] van provistos de marcas o etiquetas (tal como se definen en la sección 23.1 del Reglamento sobre productos sanitarios), [d] van acompañados de instrucciones de uso en la lengua o lenguas nacionales, [e] en el caso de productos importados, van provistos de los datos del importador (nombre/empresa, dirección). Para el ensayo de los requisitos anteriores [a] a [d], el distribuidor podrá utilizar un método de muestreo representativo. El CMC se asegurará de que se pongan a disposición del distribuidor copias de las declaraciones de conformidad de acuerdo con el requisito [b] anterior.

12. El comerciante será libre de proporcionar la información exigida por la ley a los operadores económicos responsables de los productos, consultar registros, realizar notificaciones o remitirles informes y/o cooperar con ellos, por ejemplo en el caso de que – debido a diferencias entre la CMC y dichos operadores económicos – dichas actividades del comerciante no estén ya representadas por estos ARB/MP.

Condiciones reglamentarias generales (equipos de protección individual)

Las presentes Condiciones Generales de Reglamentación («ARB/PSA») se refieren a los productos clasificados como Equipos de Protección Individual (EPI) en el sentido del art. 3 nº 1 del Reglamento (UE) 2016/425 sobre EPI) y cuyo fabricante es CMC Consumer Medical Care GmbH, Eichendorffstraße 12-14, 89567 Sontheim/Brenz, Alemania, o una de las empresas de su grupo («Productos»).

El ARB/PSA será proporcionado por CMC Consumer Medical Care GmbH si vende productos al propio Distribuidor o por una de las empresas de su grupo si venden productos al Distribuidor (colectivamente «CMC»).

Las ARB/PSA se aplican a los «distribuidores», es decir, a las personas físicas o jurídicas de la cadena de suministro que comercializan productos hasta su puesta en servicio sin ser ellas mismas fabricantes o importadoras de dichos productos.

Las ARB/PSA cubren las actividades de los comerciantes en relación con la adquisición, posesión y suministro de productos.

El ARB/PSA se aplicará sin perjuicio de las condiciones de entrega y pago de CMC. El Concesionario reconoce la aplicabilidad de estas ARB/PSA al realizar el pedido de los Productos o recibir la entrega de los mismos. Estas ARB/PSA también se aplican a todas las transacciones futuras relativas a productos con el comerciante.

1. Si el Distribuidor tiene conocimiento de reclamaciones, informes de presuntos riesgos y/o casos de productos no conformes, en particular el incumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad (colectivamente «Incidentes Específicos») en relación con los productos puestos a disposición por él en el mercado, el Distribuidor informará de ello al CMC sin demora indebida, remitiendo al CMC – con redacción de los datos personales – al menos la siguiente información: [a] Producto afectado (por nº de artículo/lote, número, etc.), b] naturaleza y antecedentes del incidente concreto, [c] paradero actual conocido del producto afectado, [d] naturaleza y alcance de cualquier daño a la salud notificado. La notificación inmediata debe hacerse a más tardar 36 horas después de que el incidente concreto haya salido a la luz; si es necesario, posteriormente deben presentarse informes detallados a la CMC.

2. la comprensión de los términos «reclamaciones», «riesgos», «producto no conforme», » requisitos esenciales de salud y seguridad» se basa en el Reglamento EPI (UE) 2016/425.

3. el comerciante deberá llevar registros sistemáticos que garanticen la trazabilidad de los productos que suministra y comercializa («registros de trazabilidad»). Aquí el comerciante documenta al menos: [a] tipo de producto (por artículo/nº de lote), [b] destinatario, [c] cantidad, [d] fecha de expedición, [e] lugar de almacenamiento propio si aún no se ha expedido.

(4) En el caso de que el Distribuidor reciba solicitudes de documentación o información por parte de las autoridades gubernamentales para demostrar la conformidad de los Productos, el Distribuidor remitirá sin demora dichas solicitudes al CMC; el Distribuidor se coordinará previamente con el CMC para responder a la solicitud gubernamental. El Distribuidor también notificará de inmediato a CMC si recibe cualquier notificación o solicitud de cualquier autoridad gubernamental de que deben tomarse medidas correctivas (tales como retiros o retiros).

5. Si el Comerciante considera o tiene motivos para creer que un Producto puesto a disposición por él en el Mercado presenta un riesgo o no es conforme y, por lo tanto, necesita asegurarse de que se toman medidas correctivas, el Comerciante informará inmediatamente a CMC del hecho relevante, en cuyo caso el Comerciante expondrá específicamente a CMC las circunstancias específicas que le llevan a considerar o creer esto. Lo mismo se aplica si el comerciante tiene la intención de informar a las autoridades sobre la transacción por las razones antes mencionadas. El comerciante sólo llevará a cabo acciones preventivas o correctivas (como retiradas de productos) en coordinación con el fabricante.

6. Si el fabricante de los productos toma una medida preventiva o correctiva o lleva a cabo una medida de este tipo en cooperación con las autoridades (incluyendo retiradas, recuperaciones, envío de los llamados Avisos de Seguridad de Campo), el distribuidor proporcionará a CMC la ayuda necesaria. Field Safety Notices), el distribuidor proporcionará a CMC (en su calidad de fabricante o de operador económico en el almacén del fabricante) toda la asistencia necesaria, en particular identificando inmediatamente, a través de sus registros de trazabilidad, las rutas de suministro de los productos afectados y remitiendo las notificaciones preparadas por el fabricante (como Field Safety Notices) a las entidades o a sus propios clientes a los que haya suministrado los productos.

7. mientras los productos estén bajo el control del distribuidor, éste se asegurará de que las condiciones de almacenamiento y transporte no comprometan la conformidad de los productos con los requisitos esenciales de salud y seguridad y cumplan las especificaciones notificadas por el fabricante; el CMC podrá, en caso necesario, exigir que los productos se almacenen de acuerdo con las especificaciones del fabricante. ser encargado por el fabricante de especificar dichas especificaciones.

8. al comercializar los productos, el comerciante debe cumplir siempre los requisitos reglamentarios aplicables (esp. del Reglamento (UE) 2016/425 sobre los EPI) y actuar con la debida diligencia.

9. Antes de comercializar un producto, el distribuidor verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: El producto o productos [a] llevan el marcado CE, [b] corresponden a declaraciones de conformidad adjuntas por el fabricante o disponibles en línea, [c] van provistos de marcas de identificación (por ejemplo, el número de lote), [d] van acompañados de instrucciones e información del fabricante en la lengua o lenguas nacionales, [e] van provistos de los datos del importador (nombre/empresa, dirección) en el caso de productos importados. El CMC garantizará que se pongan a disposición del distribuidor copias de las declaraciones de conformidad de conformidad con el requisito [b] anterior, en la medida en que no se hayan puesto a disposición en línea.

10. El distribuidor es libre de proporcionar información, realizar notificaciones o remitir informes a y/o cooperar con los operadores económicos responsables de los productos según lo dispuesto por la ley, por ejemplo en el caso de que – debido a diferencias entre CMC y dichos operadores económicos – dichas actividades del distribuidor no estén ya representadas por estos ARB/PSA.

Condiciones de compra

Observación preliminar
Para CMC Consumer Medical Care GmbH y sus filiales, como filial al 100% de PAUL HARTMANN AG, se aplicarán las Condiciones Generales de Compra (en lo sucesivo, «CGC») de PAUL HARTMANN AG expuestas a continuación en los puntos 1-20.

1. general
a) Estas CGC regulan la compra de productos contractuales y la prestación de servicios por parte de proveedores a CMC Consumer Medical Care GmbH, Eichendorffstraße 12-14, 89567 Sontheim/Brenz, o una de las empresas de su grupo (en adelante «CMC»).

Los productos contractuales a entregar, así como los servicios a prestar, se especificarán en el respectivo pedido, además de en las presentes CGC, prevaleciendo lo dispuesto en el pedido en caso de contradicción. En caso de que las partes hayan acordado por escrito otro acuerdo para el mismo asunto, estas CGC sólo se aplicarán de forma complementaria y se utilizarán de forma subordinada en caso de contradicciones.

b) En las presentes CGC, las siguientes palabras y términos tendrán el significado que se indica a continuación: – «Pedido» se refiere al pedido o solicitud de entrega de Productos o Servicios contractuales, en cada caso en relación con las presentes CGC, sin que en el Pedido se requiera ninguna referencia expresa a las presentes CGC. Los pedidos de los proveedores se realizarán en nombre y por cuenta de la empresa del CMC que realiza el pedido;

  • «CMC» incluye CMC Consumer Medical Care GmbH, Eichendorffstraße 12-14, 89567 Sontheim/Brenz, o las filiales pertenecientes al Grupo CMC, que realiza el pedido correspondiente a los proveedores;
  • «Filial de CMC», significa cualquier empresa en la que CMC Consumer Medical Care GmbH tenga una participación directa o indirecta como accionista mayoritario o minoritario;
  • «Servicios» incluirá todos los servicios prestados por los Proveedores a CMC, cada uno según lo especificado o indicado en y/o razonablemente relacionado con las Órdenes de Compra de CMC;
  • «Proveedor» incluye al respectivo proveedor/vendedor/proveedor de los respectivos productos y/o servicios contractuales solicitados.
  • «Partes» significa CMC y Proveedor, donde «Parte» significa cada una de ellas;
  • «Productos Contractuales» significa todos los bienes, productos, repuestos y otras cantidades suministradas, según se especifique o indique de vez en cuando en las Órdenes de Compra de CMC.

c) Las condiciones generales de contratación o comerciales de los proveedores quedan expresa y totalmente excluidas, incluso si (1) un proveedor hace referencia a ellas en sus confirmaciones de pedido, albaranes o documentos similares y CMC no se opone expresamente a ellas o (2) en la medida en que sólo complementen estas CGC. La aceptación de entregas y servicios por parte de CMC no se considerará como consentimiento a ninguna normativa divergente de los proveedores.

2 Pedidos, celebración de contratos, modificaciones
a) Al aceptar una orden de compra de CMC, el Proveedor se compromete a cumplir todos los términos y condiciones contenidos en la orden de compra, incluidas las presentes CGC.

b) CMC podrá modificar las Órdenes de Compra en cualquier momento mediante notificación al Proveedor y éste quedará vinculado por dichas modificaciones a menos que las modificaciones notificadas por CMC supongan un aumento o disminución del coste y/o una ampliación o reducción del plazo de entrega y el Proveedor presente un presupuesto ajustado a CMC en el plazo de tres (3) Días Hábiles desde la recepción de la notificación de modificación. Si este es el caso, el Proveedor sólo tendrá derecho a aplicar los cambios notificados siempre que reciba una orden a tal efecto en un plazo de cinco (5) días laborables. En caso contrario, el proveedor ejecutará el pedido original sin modificaciones.

3. condiciones de ejecución, entrega y transporte
a) Salvo que se indique lo contrario en el pedido, la entrega de los productos contractuales se realizará DAP lugar de recepción (Incoterms 2020). La transferencia del riesgo a CMC se determinará de acuerdo con el Incoterm acordado en cada caso.

b) En caso de entrega de productos contractuales, el envío deberá ir acompañado de un albarán en el que consten el número de pedido correspondiente, la fecha de pedido, el número de material, la cantidad y el ordenante.

c) Salvo que se indique lo contrario en el pedido, el domicilio social de la respectiva empresa del CMC solicitante se considerará el lugar de ejecución de los servicios.

d) Los Productos contractuales o Servicios suministrados, realizados o entregados a CMC por el Proveedor antes de lo previsto podrán ser rechazados por CMC o, en el caso de los Productos contractuales, devueltos al Proveedor a su cargo. Si no se realiza ninguna devolución en caso de entrega anticipada, CMC almacenará los productos contractuales hasta la fecha de entrega acordada por cuenta y riesgo del proveedor. Los plazos de pago conforme a la cláusula 8.

b) de estas CGC sólo comenzará a contar a partir de la fecha de entrega o cumplimiento acordada.

e) En caso de exceso de entregas que superen la cantidad comercial habitual, CMC también se reserva el derecho a devolver los productos contractuales sobrantes a cargo del Proveedor.

4. plazos de ejecución y entrega, incumplimiento
a) La fecha de cumplimiento o entrega pertinente es la fecha indicada en el pedido. En el caso de la entrega de productos contractuales, es el momento a partir del cual el proveedor está obligado a suministrar los productos contractuales en el lugar de ejecución acordado. Las fechas indicadas en los pedidos -fechas de entrega, notificación y/o puesta a disposición- son vinculantes para el proveedor.

b) Si se pusieran de manifiesto dificultades de ejecución, entrega o producción, el Proveedor informará de ello a CMC por escrito sin demora indebida y tomará todas las medidas necesarias para evitar un retraso en la ejecución o entrega.

c) Si el proveedor incumple los plazos de ejecución o entrega, incurrirá en mora sin más culpa, sin necesidad de recordatorio o fijación de un plazo de gracia por parte de CMC, y CMC tendrá derecho a declarar su desistimiento en este caso.

d) La aceptación incondicional por parte de CMC de un servicio o entrega retrasados no constituye una renuncia a ninguna reclamación.

5. otras obligaciones de los proveedores, calidad de los productos y servicios contractuales
a) El proveedor está obligado a fabricar, entregar y prestar los productos y servicios contractuales especificados en los pedidos a tiempo, en la cantidad correcta y con la calidad adecuada.

b) El Proveedor garantiza que (1) los productos y servicios contractuales tienen las características y propiedades definidas en la orden de compra, en el pliego de condiciones de CMC o en otros documentos de CMC, (2) cumple con las especificaciones (de fabricación) definidas en el pliego de condiciones de CMC o en otros documentos de CMC, (3) es conforme con el pliego de condiciones de CMC o en otros documentos de CMC.

(3) los productos contractuales, así como los servicios a prestar, cumplen los requisitos legales y las normas generalmente reconocidas en cuanto a fabricación, suministro, calidad, estado y facilidad de uso, (4) el Proveedor cumple íntegramente todas las normas de seguridad legalmente prescritas, (5) los productos y servicios contractuales son adecuados para todo tipo de uso razonablemente esperado y (6) todos los detalles e informaciones escritas y orales sobre su empresa, los productos contractuales y el proceso de fabricación, así como sobre los servicios a prestar, que el proveedor haya realizado o facilitado a CMC en el contexto del inicio de la relación comercial, son exactos. facilitados a CMC en el marco del inicio de la relación comercial.

c) El proveedor estará obligado ante CMC a implantar y mantener medidas y controles de garantía de calidad y gestión medioambiental. Estos deben ser adecuados y suficientes para cumplir las normas de calidad y medioambientales acordadas entre CMC y el proveedor para los productos y servicios contractuales. Además, el Proveedor está obligado a cumplir con las disposiciones separadas aplicables en los respectivos emplazamientos del CMC, en particular con las siguientes disposiciones. la salud, la seguridad y el medio ambiente. Los productos y servicios contractuales que adolezcan de un defecto de material o de fabricación o de cualquier otro defecto de calidad no podrán ser entregados o prestados sin el consentimiento previo por escrito de CMC y deberán ser desechados por el Proveedor.

d) La transferencia total o parcial de un pedido o la fabricación de productos contractuales o la prestación de servicios a un tercero (subcontratista) sólo podrá (1) tener lugar con el consentimiento previo por escrito de CMC y (2) sólo a condición de que el Proveedor celebre un acuerdo contractual con el tercero que no sea inferior a las obligaciones que el Proveedor asume frente a CMC en virtud del pedido y de estas CGC. Incluso en caso de utilización autorizada de terceros, el Proveedor seguirá siendo el único y pleno responsable ante CMC del correcto cumplimiento de los Pedidos y el Proveedor será responsable de los actos y omisiones de terceros, subcontratistas y auxiliares.

e) El Proveedor concederá a CMC o a terceros designados por CMC (por ejemplo, autoridades reguladoras) libre acceso a todos los departamentos, locales e instalaciones necesarios (en particular para la fabricación, suministro, almacenamiento y ensayo de los productos y servicios contractuales) y acceso a todos los documentos relevantes durante su horario laboral normal.

f) El proveedor concederá al organismo/autoridad notificado el derecho a realizar una auditoría sin previo aviso y concederá pleno acceso a sus locales y documentos a tal efecto.

6. adquisición y suministro de materiales
a) El propio proveedor es responsable de la adquisición de materias primas u otras

material necesario para el correcto cumplimiento de los pedidos de PHAG.

b) PHAG no suministrará ningún material (materiales, piezas, herramientas, máquinas, etc.); las partes sólo podrán establecer disposiciones divergentes mediante un acuerdo escrito por separado, previa consideración de las circunstancias legales y fiscales del caso concreto.

7. previsión de la demanda, rendimiento y capacidad de entrega
a) Con el fin de planificar la producción y garantizar el rendimiento y la fiabilidad de la entrega, CMC se reserva el derecho de proporcionar al Proveedor una previsión de la demanda. Las previsiones de demanda de CMC no son vinculantes para CMC. Están sujetas a cambios continuos por parte de CMC y sirven únicamente para que el Proveedor pueda llevar a cabo una planificación prospectiva de la adquisición de materiales y del rendimiento o de la capacidad de entrega.

b) La previsión de demanda no vinculante puede hacerse de forma continua, normalmente para los próximos 12 – 18 meses, y puede actualizarse mensualmente. Puede transmitirse electrónicamente al proveedor. El proveedor está obligado a comprobar la previsión de la demanda. El acuerdo con la previsión de demanda no vinculante se considerará dado en el momento de la recepción de la previsión de demanda respectiva, a menos que el proveedor se oponga inmediatamente a ella por una razón importante de la que no sea responsable.

c) Si una previsión de demanda de CMC muestra que se ha superado la capacidad de rendimiento o entrega del proveedor, éste estará obligado a notificarlo a CMC sin demora y a realizar una declaración vinculante por escrito a CMC sin demora sobre su capacidad de entrega o rendimiento adicional.

8. precios, condiciones de pago, facturación
a) Salvo que se indique expresamente lo contrario en un pedido, los precios acordados para los productos y servicios contractuales serán precios fijos a tanto alzado. En el caso de los productos contractuales, los precios acordados incluyen, en particular, lo siguiente también los costes de embalaje del producto y de cualquier embalaje adicional necesario para el transporte, pero no los impuestos sobre las ventas en que se haya incurrido. El proveedor indicará por separado en la factura los impuestos sobre las ventas.

b) Salvo acuerdo en contrario, el pago por parte de CMC se efectuará en un plazo de 60 (sesenta) días sin deducción. Este plazo comenzará a contar a partir de la recepción de la factura, pero no antes de la recepción de la entrega completa o de la ejecución de los servicios y, si la documentación y los certificados de prueba forman parte del alcance de los servicios, no antes de que hayan sido entregados a CMC de conformidad con el contrato.

c) CMC incurrirá en mora en el pago como muy pronto tras la recepción de un recordatorio por escrito del proveedor.

d) Las facturas se enviarán a la dirección y oficina de facturación indicadas en el pedido.

9 Responsabilidad civil, responsabilidad por productos defectuosos
a) En la medida en que no se regule de otro modo en estas CGC, la responsabilidad del Proveedor se determinará de conformidad con las disposiciones legales.

b) En el caso de que se hagan valer reclamaciones de terceros contra CMC basadas en (1) responsabilidad objetiva en virtud del derecho no imperativo, como la responsabilidad objetiva, o (2) violación de los requisitos reglamentarios de seguridad y de las leyes y reglamentos nacionales o extranjeros sobre seguridad de productos o responsabilidad por productos, debido a tales defectos en los productos de CMC, que sean atribuibles a la entrega de productos contractuales defectuosos o a la prestación defectuosa de servicios, el Proveedor estará obligado a indemnizar a CMC por dichas reclamaciones en la medida en que el daño causado tenga su origen en el área de responsabilidad u organización del Proveedor; la obligación de indemnización será a primer requerimiento. Además, el Proveedor reembolsará a CMC todos los costes incurridos en relación con las retiradas y/o otras medidas apropiadas que sean necesarias o razonables para evitar daños personales y/o materiales; CMC informará al Proveedor de la naturaleza y el alcance de las retiradas y otras medidas y le dará la oportunidad de hacer comentarios.

10. Garantía
a) Si y en la medida en que no se regule de otro modo en estas CGC, los derechos y obligaciones de las partes en caso de defectos materiales o defectos de titularidad inherentes a los productos o servicios contractuales se determinarán de conformidad con las disposiciones legales.

b) CMC sólo inspeccionará aleatoriamente los productos contractuales entregados o los servicios prestados en el ámbito de su inspección de entrada de mercancías o en el curso de la aceptación de servicios para comprobar la identidad, la cantidad de entrega y los daños evidentes de transporte. CMC no estará obligada a realizar más inspecciones de entrada de mercancías, controles de calidad u otras pruebas frente al Proveedor. A este respecto, CMC quedará eximida de cualquier obligación legal de inspección y notificación de defectos frente al proveedor. La inspección de entrada de mercancías o la aceptación de servicios llevada a cabo por CMC no eximirá al Proveedor de su obligación y responsabilidad exclusiva del control de calidad de los productos y servicios contractuales de conformidad con el apartado 5.c) de las presentes CGC.

c) CMC deberá notificar cualquier error de identidad, discrepancia de cantidad o daño evidente de transporte detectado durante la inspección de entrada de mercancías o la aceptación de la prestación dentro de un plazo razonable. A este respecto, el proveedor renuncia a la objeción de notificación tardía de defectos.

d) CMC notificará cualquier defecto encontrado en el marco de los informes de pruebas proporcionados al Proveedor en forma de reclamaciones o en cualquier otra forma adecuada. El proveedor comprobará y responderá sin demora a las notificaciones de defectos que reciba. Si el proveedor no se opone por escrito al contenido de una notificación de defectos en un plazo de 5 (cinco) días laborables a partir de su recepción, se considerará que el contenido de la notificación de defectos ha sido aceptado por el proveedor.

e) Si los productos o servicios contractuales no cumplen los requisitos del pedido, esp. CMC podrá, a su elección, y el Proveedor deberá, a elección de CMC, realizar cualquiera de las siguientes acciones: (1) CMC podrá (1a) rechazar los Productos o Servicios contractuales defectuosos, devolver los Productos o Servicios contractuales defectuosos al Proveedor, con cargo al Proveedor, y exigir la sustitución o nueva prestación de los Servicios; o (1b) rescindir la Orden de compra; o (2) CMC podrá exigir al Proveedor que inspeccione los Productos o Servicios contractuales defectuosos y (2a) los repare o sustituya. (2) CMC podrá exigir al Proveedor que inspeccione los Productos o Servicios contractuales defectuosos y (2a) los repare o reelabore, o (2b) los retire y sustituya por Productos o Servicios contractuales nuevos o reparados que no presenten defectos. Si CMC opta por (1a), (2a) o (2b) y el Proveedor no inspecciona, repara o retira y sustituye con prontitud los Productos Contractuales o Servicios previa solicitud, o si dicha reparación por parte del Proveedor es imposible o no es comercialmente razonable, CMC podrá por sí misma desguazar o hacer desguazar, reparar o sustituir y reparar o hacer reparar o sustituir dichos Productos Contractuales o Servicios defectuosos. En cualquier caso, CMC podrá reclamar daños y perjuicios al Proveedor.

f) Los costes y daños a reembolsar por el Proveedor en caso de defectos materiales o de titularidad incluirán, en particular, los costes relacionados con daños personales, los costes de subsanación de defectos y los gastos internos de CMC necesarios para este fin, en particular, los costes de la reparación del defecto. Gastos de sustitución, desmontaje e instalación, gastos de transporte y posibles gastos de abogados y tribunales.

g) Salvo y en la medida en que se disponga lo contrario a continuación, la responsabilidad del Proveedor por defectos expirará a los 36 (treinta y seis) meses de la entrega a CMC o de la aceptación de los servicios prestados. Si los productos contractuales están firmemente conectados a un edificio o si se trata de un objeto que se utiliza para un edificio de acuerdo con su forma habitual de uso y provoca su defectuosidad, el período de garantía será de 5 (cinco) años a partir de la aceptación por parte del cliente final. Por lo tanto, para este período de 5 (cinco) años, lo que importa es la finalidad prevista y no si los productos o servicios contractuales utilizados para la construcción se convierten en componentes esenciales del terreno o de la construcción.

11 Código de conducta para proveedores de CMC
a) El proveedor se compromete a cumplir nuestro Código de conducta para proveedores. El Código de Conducta para Proveedores está publicado en www.hartmann.info.

b) El proveedor se compromete a tomar las medidas adecuadas para garantizar que los empleados de los proveedores conozcan y observen los requisitos mínimos de nuestro Código de Conducta para Proveedores (por ejemplo, mediante programas internos de cumplimiento por parte del proveedor).

c) El proveedor se compromete a comunicar eficazmente nuestro Código de Conducta para Proveedores a sus proveedores, subcontratistas y prestadores de servicios cuando adjudique contratos relevantes para CMC y a exigir su cumplimiento por parte de estos terceros en consecuencia. En caso de rechazo o incumplimiento por parte de dichos terceros, el Proveedor informará inmediatamente a CMC por escrito.

d) En caso de violaciones graves de nuestro Código de Conducta del Proveedor, CMC tendrá derecho a rescindir el pedido respectivo de forma extraordinaria y con efecto inmediato.

e) CMC exige a todos sus socios comerciales que se adhieran a las mismas normas. Por lo tanto, CMC espera que los proveedores cumplan las leyes y normas mencionadas y se comprometan a aplicar los 9 principios siguientes en relación con las leyes y normas establecidas en el Código de Conducta para Proveedores:
1. cumplimiento de todas las leyes anticorrupción y antimonopolio aplicables
2. libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva
3. no discriminación y retribución justa
4. no al trabajo infantil y protección especial para los jóvenes trabajadores
5. ningún empleo precario
6. no a la esclavitud ni al trabajo forzado
7. ningún desplazamiento ilegal ni apropiación ilícita de tierras, bosques y aguas
8. requisitos de salud y seguridad en el trabajo. Esto incluye explícitamente un entorno de trabajo conforme con el lugar y el equipo de trabajo, medidas de prevención, normas sobre el tiempo de trabajo con descansos, así como la cualificación y formación de todos los empleados.
9. ausencia de alteraciones nocivas del suelo, contaminación del agua, contaminación atmosférica, emisiones sonoras o consumo excesivo de agua, en particular cumplimiento de normas internacionales tales como (i) Limitación del mercurio (Convenio de Minamata), (ii) Eliminación o limitación de contaminantes orgánicos persistentes (Convenio de Estocolmo); y (iii) Reducción de los traslados de residuos peligrosos (Convenio de Basilea)
Podrá exigirse al Proveedor que cumplimente una «Declaración de conformidad del proveedor» en el formato facilitado por CMC. La negativa a cumplimentar dicha declaración podrá dar lugar a que CMC cese cualquier relación comercial con el Proveedor.

12. rescisión del contrato
a) CMC podrá rescindir el respectivo pedido en cualquier momento hasta la entrega completa de los productos contractuales o la ejecución completa de los servicios. Si CMC rescinde el contrato, el Proveedor tendrá derecho a exigir el precio de compra acordado en el caso de productos contractuales o la correspondiente remuneración del servicio (pro rata temporis) en el caso de servicios; en cualquier caso, no obstante, el Proveedor tendrá derecho a deducir los gastos que ahorre como consecuencia de la rescisión del pedido. Además, cualquier reclamación del Proveedor en relación con una rescisión anticipada, esp. Quedan excluidas las reclamaciones por cumplimiento, lucro cesante o daños y perjuicios, salvo que se indique expresamente lo contrario en las presentes CGC.

b) CMC podrá rescindir de forma extraordinaria y con efecto inmediato un pedido que aún no se haya cumplido en su totalidad, sin que el Proveedor tenga derecho a la correspondiente indemnización por precio de compra o servicio, de conformidad con el apartado 12.a) de estas CGC, en particular. si (1) el Proveedor incumple una entrega o la prestación de un servicio, (2) el Proveedor se declara insolvente o se liquida o entra en las correspondientes negociaciones de convenio judicial o extrajudicial con sus acreedores o (3) en el caso de la Cláusula 11.d) de estas CGC.

13. asignación
El Proveedor no transferirá ni cederá los derechos y obligaciones derivados de las Órdenes de Compra a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito de CMC.

14 Derechos de propiedad industrial y derechos de autor
a) A menos que sea absolutamente necesario para la fabricación de los productos contractuales o la prestación de los servicios, el Proveedor no tendrá derecho a utilizar las patentes, marcas, diseños, designaciones de productos, diseños registrados y modelos de utilidad de CMC sin el consentimiento previo por escrito de CMC. Cualquier referencia a la cooperación del Proveedor con CMC requerirá el consentimiento previo por escrito de CMC.

b) Salvo que se indique expresamente lo contrario en el pedido, el proveedor cede por la presente todos los derechos de propiedad intelectual (patente, marca, modelo de utilidad, diseño, diseño registrado, etc.) sobre los «resultados» de un servicio (por ejemplo, hallazgos, diseños, know-how, programas, procesos, etc.), en la medida en que surjan en el curso de la prestación de servicios e independientemente de si son susceptibles de ser protegidos por derechos de propiedad o no, exclusivamente y sin restricciones (en términos de tiempo, contenido, territorio) a CMC Consumer Medical Care GmbH. Por la presente, CMC consiente dicha transferencia. La transferencia de los resultados se liquida mediante el pedido inicial de un servicio y el pago correspondiente. Según los resultados, la CMC es esp. tendrá derecho a solicitar y ejercer derechos de propiedad industrial en Alemania y en el extranjero en su propio nombre y a sus expensas, así como a renunciar a tales derechos en cualquier momento. A petición de CMC, el Proveedor transferirá inmediatamente a CMC, de forma gratuita, cualquier invención susceptible de ser protegida por derechos de propiedad industrial realizada por sus empleados durante la ejecución de un pedido, por lo que el Proveedor garantizará el derecho de disposición para este fin a sus expensas. En la medida en que surjan derechos de autor sobre los resultados, el Proveedor concede a CMC, de forma gratuita, los derechos de autor exclusivos sobre los resultados, ilimitados en términos de espacio, tiempo y contenido, en todos los tipos de uso actuales y futuros. Esto se aplica en particular a también para los programas informáticos protegidos por derechos de autor (en código objeto y código fuente). CMC es esp. derecho a reproducir todos los resultados sin el consentimiento del Proveedor, a transferirlos a soportes de imagen, sonido y datos, a procesarlos, editarlos, transformarlos o traducirlos y a explotarlos y distribuirlos en forma modificada o en el original.

c) En la medida en que los resultados hayan surgido antes del inicio de la ejecución de un Pedido o durante la ejecución de los Servicios en virtud de un Pedido pero independientemente de éste, dichos resultados se denominarán «Resultados No Contractuales». La propiedad de una Parte de sus Resultados Extracontractuales no se verá afectada por las presentes CGC ni por ninguna Orden. No obstante, el Proveedor concederá a CMC un derecho de uso irrevocable, no exclusivo, gratuito, ilimitado en cuanto a persona, territorio, tiempo y contenido, sobre los Resultados no contractuales y las patentes y derechos de uso que se aporten, en la medida en que su uso sea conveniente y necesario para la utilización contractual de los productos o servicios contractuales.

d) El proveedor será responsable de la libertad de los resultados de los derechos de propiedad y derechos de uso de terceros y se compromete a indemnizar y mantener indemne a CMC de y contra reclamaciones de terceros por infracción de derechos de propiedad o derechos de uso a través de su uso de acuerdo con el contrato. Además, en este caso, el Proveedor deberá, a elección de CMC y a sus expensas, procurar a CMC el derecho a seguir utilizando o modificando los resultados de tal forma que la infracción del derecho de propiedad o del derecho de uso deje de existir. La disposición anterior también se aplicará a los Resultados No Contractuales en la medida en que sean utilizados por CMC de conformidad con la Cláusula 15.c) de las presentes CGC.

15 Secreto
a) Los secretos comerciales y empresariales de la otra parte respectivos obtenidos a través de la cooperación, incluidos en particular los siguientes, no se revelarán a terceros. incluidas las especificaciones y los documentos técnicos puestos a disposición del proveedor por PHAG, se mantendrán en secreto y no se divulgarán a terceros sin autorización escrita. Las partes se comprometen a tratar como confidenciales todos los detalles comerciales o técnicos que no sean de dominio público y que lleguen a su conocimiento como consecuencia de la relación comercial, a no ponerlos a disposición de terceros y a no utilizarlos para sus propios fines comerciales.

b) Esta obligación no se aplica a los documentos y conocimientos que sean de conocimiento general o que ya fueran conocidos por la parte receptora en el momento de su recepción sin que la parte receptora esté obligada a mantener el secreto, o que sean desarrollados por la parte receptora sin explotación de documentos o conocimientos que deban mantenerse en secreto. Esta obligación tampoco se aplicará si la parte receptora está obligada a divulgar por orden oficial o judicial.

(c) CMC y sus filiales no son terceros a los efectos de la presente Cláusula 16 en la medida en que adopten las obligaciones aquí contenidas.

16. declaración de seguridad
a) CMC es un «Operador Económico Autorizado» (en lo sucesivo, «OEA»).

b) Salvo que el propio Proveedor sea un OEA o haya solicitado la certificación OEA, el Proveedor garantiza que El Proveedor garantiza que (1) los Productos Contractuales producidos, almacenados, transportados, entregados en un lugar de entrega designado por CMC o aceptados por CMC en virtud de una Orden de Compra serán producidos, almacenados, procesados y cargados en instalaciones seguras y en lugares de manipulación seguros, y que dichos Productos Contractuales estarán protegidos del acceso no autorizado durante su producción, almacenamiento, procesamiento, carga y transporte, (2) el personal empleado para la producción, almacenamiento, carga o procesamiento, carga, transporte y aceptación de dichos bienes sea fiable, y (3) los subcontratistas que actúen en nombre del Proveedor sean informados de que también deben tomar medidas para asegurar la cadena de suministro mencionada.

17. varios
a) Estas AEB sustituyen a todas las AEB anteriores de CMC que tengan el mismo objeto y sean válidas en la versión actual respectiva.

b) La transmisión por fax o correo electrónico se considerará conforme a la forma escrita.

(c) Las partes acuerdan que los documentos en formato electrónico son equivalentes a los documentos en papel y que no impugnarán su autenticidad o exactitud por la única razón de que los documentos se presenten en formato electrónico y no en papel.

18 Cláusula de salvedad
Si alguna disposición de la Orden de Compra o de las presentes CGC fuera total o parcialmente nula, ineficaz o por cualquier otro motivo inaplicable, ello no afectará a la validez o aplicabilidad de las restantes disposiciones. Las partes se comprometen a acordar, en lugar de la disposición (parcialmente) nula en cuestión, una disposición que se acerque lo más posible a su significado y garantice el correspondiente éxito económico.

19 Ley aplicable, fuero competente
a) Las presentes CGC y los pedidos se regirán exclusivamente por el Derecho alemán, con exclusión de las disposiciones sobre conflictos de leyes del Derecho privado alemán. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

b) Para todos los litigios derivados o relacionados con un pedido, será competente, con carácter general, el Tribunal Regional de Múnich I en Alemania. CMC también tendrá derecho a hacer valer sus derechos ante los tribunales del domicilio social del Proveedor o ante cualquier otro tribunal competente en la materia.